Excepciones. Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia de los tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del Niño);
b) Los procesos por infracciones aduaneras ( ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964 y sus modificativas);
c) Los procesos de competencia del tribunal de lo Contencioso Administrativo (decreto ley 15.524 del 9 de enero de 1984);
d) Los procesos del divorcio por mutuo consentimiento y por sola voluntad de la mujer (artículo 187 del Código Civil);
e) El procedimiento para la obtención de segundas copias ( ley 11.759 del 19 de noviembre de 1951).
f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985.
g) El proceso de toma urgente de posesión previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942.
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