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A.355

Todo ensanche de ciudad, villa o pueblo, cual­quie­ra sea su carácter será considerado en la parte que se agrega al centro poblado existente, como formación de nuevo centro poblado a los efectos de la presente ley(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
355
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 355
Notas: 

Ver: Se refiere a la Ley 10.723.

Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0355.0000.0000.0000.0000