A los efectos del Capítulo II de la presente ley(*) se entiende por corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 388 del Volumen I del DIgesto Departamental.