Declárase que el artículo 39 de la Ley No. 11.925 de 27 de marzo de 1953, es aplicable a todos los créditos y reclamaciones de cualquier naturaleza u origen contra los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Declárase que el artículo 39 de la Ley No. 11.925 de 27 de marzo de 1953, es aplicable a todos los créditos y reclamaciones de cualquier naturaleza u origen contra los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados