Back to top

A.444

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.
Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presu­puestados o contratados permanentes con dos años o más de antiguedad. También se aplicará respecto de ex funciona­rios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
444
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XII, Art. 444
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.A.0444.0000.0000.0000.0000