Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que establezca la reglamentación, la que dará preferencia a empresas formadas por ex funcionarios o por funcionarios comprendidos en el régimen del artículo siguiente.
Exceptúanse a dichos funcionarios de la prohibición establecida en el numeral 1º del artículo 43 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). (*)
Ver: (*) Numeral 1º del artículo 46 del TOCAF, en la redacción dada por el Dto. PE Nº 150/012 de 11/05/12.