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A.446

Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás incisos comprendidos en el Presu­puesto Nacional, a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que establezca la reglamentación, la que dará preferen­cia a empresas formadas por ex funcionarios o por funcionarios comprendidos en el régimen del artículo siguiente.
Exceptúanse a dichos funcionarios de la prohibición esta­blecida en el numeral 1º del artículo 43 del Texto Ordena­do de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). (*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
446
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XIII, Art. 446
Notas: 

Ver: (*) Numeral 1º del artículo 46 del TOCAF, en la redacción dada por el Dto. PE Nº 150/012 de 11/05/12.

Fuentes
Fuente: 
art. 13
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.A.0446.0000.0000.0000.0000