El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, los Senadores, los Representantes Nacionales y los Intendentes Municipales deberán formular una declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título.
Notas:
Ver Ley Nº 18.046 promulgada el 24 de octubre de 2006 y publicada en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2006, art. 99.