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A.394

Dicha declaración jurada contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; de la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras, personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones o "holdings", así como de aquellas sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente y de los bienes de que dispongan el uso exclusivo y de los ingre­sos del declarante y su cónyuge.
En su caso, dicha declaración jurada deberá ser suscrita por el cónyuge, en lo referente a los ingresos y bienes de su per­tenencia.
Se especificará el título y fecha de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes en propiedad, alquiler o uso, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores en el país o en el exterior.
Se incluirán, asimismo, rentas, sueldos, salarios o beneficios que se continúen percibiendo.
Las declaraciones se presentaran en sobre cerrado ante la Junta. La Junta abrirá los sobres conteniendo las declaraciones del Presidente y Vicepresidente de la República y dispondrá su publicación en el Diario Oficial.
A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
394
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 394
Notas: 

La Ley No. 18.362 promulgada el 6 de octubre de 2008 y publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2008, art. 300 incorporó el último inciso.

Fuentes
Fuente: 
art. 300
Observaciones: 
Agrega último inciso al artículo 12 de la ley 17.060.
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0394.0000.0000.0000.0000