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A.401

Los funcionarios públicos observarán los princi­pios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitaran toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos.
Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará incurrir a sus autores en responsabilidad ad­ministrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República y las leyes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
401
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 401
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0401.0000.0000.0000.0000