Back to top

A.414

En el caso que las denuncias presentadas ante la Junta Asesora fueren exclusivamente por las irregularidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 17.060, proce­derá a sustanciar su conocimiento. Las denuncias por otras irregularidades administrativas ameritarán la intervención de la Junta Asesora solo cuando así lo disponga la autoridad judicial penal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
414
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 414
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0414.0000.0000.0000.0000