En el caso que las denuncias presentadas ante la Junta Asesora fueren exclusivamente por las irregularidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 17.060, procederá a sustanciar su conocimiento. Las denuncias por otras irregularidades administrativas ameritarán la intervención de la Junta Asesora solo cuando así lo disponga la autoridad judicial penal.