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A.416

Las autoridades y funcionarios públicos a que refieren los artículos 10 y 11 de la Ley No. 17.060, que hubieren cumplido sesenta días de ejercicio ininterrumpido en el cargo o función contratada, computados a partir de la toma de posesión, deberán presentar ante la Junta Asesora la declaración jurada de bienes e ingresos, a esa fecha, por su designación o su cese en dicho cargo o función contratada, conforme a las normas que se indican en el presente Capítulo V así como en el Capítulo VI de este decreto.
La Junta Asesora abrirá los sobres conteniendo las declaracio­nes del Presidente y del Vicepresidente de la República y dispondrá su publicación en el Diario Oficial, manteniendo la custodia de las mismas.
A los solos efectos de la obligación de formular sus declaraciones juradas, se entiende que los ordenadores de pagos a que refiere el literal O) del artículo 11 de la ley 17.060 serán los incluidos en el inciso primero del artículo 31 del TOCAF y que los funcionarios que cumplen funciones de carácter inspectivo a que refiere el literal P) de dicho artículo 11 son aquellos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
416
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 416
Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0416.0000.0000.0000.0000