La declaración jurada de los funcionarios contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que integran su activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perciban. También deberá comprender detalle de activos, pasivos e ingresos de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. De existir separación de bienes, deberá identificarse la escritura o el mandato judicial que decretó la separación así como la fecha de su vigencia.
Dentro de su activo y pasivo, el funcionario detallará sus bienes y deudas, tanto en el país como en el extranjero, muebles e inmuebles, sus depósitos, otros valores así como la participación que posea en sociedades nacionales o extrajeras, en sociedades personales, con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónima o en comandita por acciones y "holdings". También deberá presentar el último balance de las sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente. Asimismo, deberá declarar aquellos bienes no comprendidos en las categorías anteriores de que disponga a cualquier título su utilización.
Deberá identificar la última procedencia dominial de cada bien que integra el activo, ya sea en propiedad, alquiler, comodato o cualquier otra forma de su utilización.
Las declaraciones subsiguientes a la inicial y la declaración final deberán identificar, en forma razonable, la secuencia de la evolución del patrimonio e ingresos de las personas obligadas por la Ley Nº 17.060 respecto del patrimonio e ingresos incluidos en su declaración jurada inicial.
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