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A.636

Información y relacionamiento con los vecinos.
A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los Concejos Vecinales y el traslado de éstos a las distintas actividades en el ejercicio de sus funciones, la Intendencia a través del Gobierno Municipal, proporcionará los medios que permitan el fin mencionado anteriormente.
a- Este beneficio podrá ser extendido a los/as suplentes que efectivamente desempeñen las tareas que tienen asignadas, bajo la responsabilidad de las autoridades del Concejo Vecinal.
Es responsabilidad de la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal administrar, controlar y verificar el buen uso de estos recursos, debiendo realizar una rendición de cuentas trimestral al Gobierno Municipal, justificando cada una de las asignaciones.
b- El Gobierno Departamental, el Gobierno Municipal y la Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos estén informados, en especial, sobre la prestación de servicios y la realización de obras en sus respectivas zonas, y reciban una relación de resoluciones y decretos departamentales de interés general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia departamental o local;
c- La conformación del Concejo Vecinal hará de por sí, contraer las siguientes obligaciones para el órgano y sus integrantes:
1. Promover la solidaridad y la participación entre los vecinos.
2. Los Concejos Vecinales deberán relacionarse con otras instituciones públicas y o privadas que hagan a derechos, deberes o intereses de los vecinos.
3. Recibir y considerar las propuestas que se les formulen.
4. Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a los vecinos en general en forma periódica de acuerdo a como se establece en el Artículo 12 del presente Decreto(*).
5. Instrumentar planes de formación y estímulo de participación y gestión comunitaria.
6. Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en forma anual, el cual habrá de ser informado a los vecinos en concordancia con el Artículo 12 del presente Decreto(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
636
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XII, Art. 636
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 638 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.A.0636.0000.0000.0000.0000