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A.526

La materia departamental estará constituida por:

1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales.

2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental.

3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia.

4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental.

5) La definición de la política de recursos financieros.

6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.

7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el presupuesto departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
526
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. I, Art. 526
Fuentes
Fuente: 
art. 504
Observaciones: 
Modifica el numeral 3)
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0526.0000.0000.0000.0000