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A.594

Funcionamiento
a) El funcionamiento de los Concejos podrá ser ejercido a través de dos órganos: Plenario y Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de las Comisiones Permanentes con cometidos específicos que se crearán en el seno del Plenario.
b) El Plenario será el órgano máximo del Concejo y la Mesa Ejecutiva será la que ejecute lo resuelto por aquél.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
594
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 594
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0594.0000.0000.0000.0000