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A.596

Suplencias
a) Se utilizará el régimen de suplencia automática.
b) Si la ausencia del titular se prolonga por más de tres sesiones en forma continuada, se deberá dar aviso por escrito de la(s) causa(s) que la motiva(n).
c) La ausencia injustificada (a consideración de la mayoría de presentes del Concejo Vecinal convocado a esos efectos) del titular por el período de 2 (DOS) meses ininterrumpidos, le hará pasible de perder su calidad de tal siendo sustituido por el suplente que corresponda, en forma permanente, poniéndose en conocimiento y consideración del órgano de Alzada.
d) La pérdida de calidad de Concejal será resuelta a instancia de la mayoría del Plenario del Concejo convocado a esos efectos.
e) En todos los casos el órgano de Alzada podrá proceder de oficio y/o avalar o no la continuidad en el mencionado cargo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
596
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 596
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0596.0000.0000.0000.0000