Back to top

A.601

Sesiones
a) La Mesa Ejecutiva deberá sesionar una vez cada quince días como mínimo.
b) Las sesiones de los órganos de los Concejos Vecinales tendrán carácter ordinario y extraordinario.
c) Ordinarias son aquellas que se celebren en los días y horarios preestablecidos y también aquellas en que el orden del día sea la consideración de la memoria anual de lo actuado. En el caso de la Mesa Ejecutiva, no existirá convocatoria para las mismas dado que se sesionará en forma regular, en la forma fijada en la primera sesión que se realice. Para el caso de las sesiones del Plenario se estará a lo dispuesto en el artículo 4 (*) del presente Reglamento.
d) Extraordinarias son aquellas que se celebran fuera de los días y horarios preestablecidos, las de la Mesa Ejecutiva son aquellas, que son convocadas por el órgano o por dos miembros del mismo, para tratar un asunto de urgente consideración; la convocatoria se hará con tres días de anticipación. Las del mismo carácter del Plenario serán convocadas por la Mesa Ejecutiva o por la solicitud firmada de cinco Concejales titulares y tendrán como únicos puntos a tratar los propuestos en el orden del día, que en el primer caso será propuesto por la Mesa Ejecutiva, y en el segundo caso por los Concejales solicitantes, sin perjuicio de la facultad de convocatoria del Plenario.
e) A las sesiones deberán concurrir todos los integrantes de la Mesa Ejecutiva, salvo ausencia justificada. Para resolver válidamente se requerirá el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
601
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 601
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 597 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0601.0000.0000.0000.0000