El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes.
Notas:
Este artículo entra en vigencia para los Gobiernos Municipales electos en el año 2015, quedando derogados en el momento de su instalación los artículos correspondientes de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009. Ver artículo 28 de la Ley Nº 19.272 de 18 de setiembre de 2014.