Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que cumplían al día 8 de julio próximo pasado.
El funcionamiento administrativo de cada Servicio Centro Comunal Zonal estará a cargo del Director del Servicio, los que integrarán la Comisión de Gestión de cada Municipio, referido en el numeral 3º de la presente resolución(*).
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 650 del Volumen I del Digesto Departamental.