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A.655

Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que cumplían al día 8 de julio próximo pasado.
El funcionamiento administrativo de cada Servicio Centro Comunal Zonal estará a cargo del Director del Servicio, los que integrarán la Comisión de Gestión de cada Municipio, referido en el numeral 3º de la presente resolución(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
655
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XVII, Art. 655
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 650 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0017.0000.0000.0000.0000.A.0655.0000.0000.0000.0000