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A.562

(Duración del mandato). Los miembros del Gobierno Municipal durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y asumirán sus cargos simultáneamente con el o la Intendente. Si en la fecha en que deban asumir sus funciones, no estuvieren proclamados o fuese anulada la elección municipal, quedará prorrogado el periodo del Gobierno Municipal cesante hasta que se efectúe la trasmisión del mando.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
562
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 562
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0562.0000.0000.0000.0000