La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban realizar los usuarios de escasos recursos.
Podrán asimismo establecer subsidios totales o parciales para las situaciones de vulnerabilidad, que se establecerán mediante la reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales.
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