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A.701

La presentación de una queja o denuncia, o su desestimación, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, acciones, quejas, excepciones o recursos previstos en la Constitución y las Leyes de la República.

Tampoco obstará la presentación de la queja o denuncia ante los Municipios, las Juntas Locales y los Concejos Vecinales, si ello pudiera corresponder dentro de sus competencias.

El/la titular de la Defensoría del Vecino no podrá intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
701
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXIX, Secc. I, Art. 701
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0039.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0701.0000.0000.0000.0000