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A.755

La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y No. 5.458, de 10 de julio de 1916), tendrá, en su caso, los colores de la Bandera Nacional y de la Bande­ra de Artigas. La primera será de uso libre, quedando la segunda para uso exclusivo del Ejército, la Marina y las Fuerzas Aéreas de la República.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
755
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. I, Secc. I, Art. 755
Notas: 

Decreto del Poder Ejecutivo de 18 de febrero de 1952, Decreto de 15 de setiembre de 1954.
 

Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Articulo único.
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0755.0000.0000.0000.0000