Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar Convenios de Patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad. Dichos convenios podrán celebrarse con grupos de vecinos y personas físicas o jurídicas y tendrán por objeto el aporte de bienes y servicios y la realización de tareas conducentes a los fines mencionados, según un proyecto o programa que deberá ser previamente aprobado por los servicios competentes.
Asimismo podrá efectuarse por parte de los patrocinadores contribuciones financieras en calidad de donación modal, con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas.
El Decreto 29.434 de 10 de mayo de 2001, artículo 144 agregó el inciso 2.
El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, artículo 72 sustituyó el inciso 1.