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A.784

Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.
En todos los casos serán supervisados durante su ejecución y se evaluará su impacto periódicamente y al final del plazo o al culminar la actividad convenida. En caso de que de la supervisión surja el incumplimiento del patrocinador, el Convenio podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por la Intendencia Municipal de Montevideo sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
784
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.A.0784.0000.0000.0000.0000