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A.770

En todo lo no previsto por este decreto regirá lo establecido en el de 18 de febrero de 1952, y su modifica­ción de 20 de octubre de 1970.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
770
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 770
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0770.0000.0000.0000.0000