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R.1730.14

En caso de constatarse falsedad en la información que aporten los beneficiarios del programa en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, serán pasibles de denuncia penal en virtud de lo establecido en el art. 239 del Código Penal.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.14
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 16 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 17 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 17 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0014.0000.0000.0000