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R.113.26

Archivo Central de Montevideo – Archivo Histórico de Montevideo:

1. El Archivo Central transferirá al Archivo Histórico de Montevideo, la documentación con valor histórico que haya cumplido el plazo precaucional establecido por la Comisión de Evaluación y Selección Documental.

2. La documentación transferida por el Archivo Central se deberá acompañar con los Instrumentos de Descripción correspondientes a la etapa del ciclo vital.

3. La transferencia de la documentación será acordada entre ambos archivos, tanto en lo que refiere a la fecha y condiciones físicas, como a la responsabilidad de efectuar la misma. Dicha documentación deberá remitirse correctamente identificada y se acompañará con:
a)Remito, para aquella documentación que sea registrada en los sistemas informáticos,
b) Hoja de Remisión y registro en soporte informático, cuando no haya registro en los sistemas informáticos.

4. El Archivo Histórico tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para controlar la documentación remitida por el Archivo Central, pudiendo prorrogarse dicho plazo por hasta igual período, por razones fundadas. El mismo devolverá aquellos documentos que no cumplan con las pautas establecidas en la normativa vigente, acompañándola con el formulario de devolución, especificando las causas de la misma.

5. El Archivo Central y el Archivo Histórico coordinarán el tratamiento de la documentación con valor histórico, durante el plazo de guarda precaucional en el Archivo Central.

6. El Archivo Central deberá comunicar al Archivo Histórico la existencia de documentación con posible valor histórico en los Archivos de Gestión.

7. Ambos archivos deberán coordinar la preparación de la propuesta a elevar a la Comisión de Evaluación y Selección Documental.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
113.26
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I.III, Cap. I, Secc. III, Art. 113.26
Notas: 

          Por Res.IM Nº 1737/23 de fecha 10 de abril de 2023 se estableció un valor administrativo de vigencia de 2 (dos) años y un plazo de guarda precaucional de 2 (dos) años para a la serie documental "Viabilidades de uso de locales comerciales e industriales" del Servicio Contralor de la Edificación.

Por Resolución IM Nª 0142/25 de fecha 13 de enero de 2025, se declara en cuanto a su valor primario el carácter de documentación sustantiva de tipo administrativa y fiscal a la serie documental "Solicitudes de permisos para eventos y recitales en vía pública" del Servicio de Convivencia Departamental, estableciéndose del punto de vista administrativo una vigencia de sesenta (60) días y un plazo precaucional de guardia de 5 (cinco) años.

Por Resolución IM Nº 0149/25 de fecha 13 de enero de 2025, se declara en cuanto a su valor primario el carácter de documentación sustantiva de tipo administrativa y fiscal a la serie documental "Solicitudes de permisos locales de espectáculos públicos" del Servicio de Convivencia Departamental, estableciéndose del punto de vista administrativo una vigencia de sesenta (60) días y un plazo precaucional de guarda de 5 (cinco) años; en cuanto al valor secundario de la documentación, su escaso valor testimonial e informativo para la generalidad de la Serie, sin desmedro que puedan existir ejemplares documentales de potencial interés para su preservación.

Fuentes
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
art. 9 literal B) apartados 1 a 7 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0003.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0113.0026.0000.0000.0000