Artefactos sanitarios. Los accesorios y aparatos sanitarios deberán ser construidos con materiales aprobados, de superficies lisas, no absorbentes y libres de defectos. Los artefactos sanitarios para usos especiales que no se encuentren comprendidos por este decreto o reglamentaciones, deberán ser construidos por materiales adecuados para el fin que se les pretenda dar y ser garantizados por el fabricante de los mismos. Si no lo cumplen, no serán aprobados y no podrán utilizarse.