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D.4216.6

Accesibilidad.
Los ascensores accesibles, los dispositivos electromecánicos para salvar niveles para personas con movilidad reducida y los espacios que se dejen previstos para la futura colocación de cualquiera de estas instalaciones, deben estar vinculados a un itinerario accesible. El “itinerario accesible” se define como el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo compuesto por circulaciones horizontales o verticales que comunican los diferentes espacios, servicios o equipamientos incluidos las salidas de emergencia. Dichas circulaciones deben cumplir las condiciones de accesibilidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4216.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. I.I, Secc. II, Art. 4216.6
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4216.0006.0000.0000.0000