Accesibilidad.
Los ascensores accesibles, los dispositivos electromecánicos para salvar niveles para personas con movilidad reducida y los espacios que se dejen previstos para la futura colocación de cualquiera de estas instalaciones, deben estar vinculados a un itinerario accesible. El “itinerario accesible” se define como el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo compuesto por circulaciones horizontales o verticales que comunican los diferentes espacios, servicios o equipamientos incluidos las salidas de emergencia. Dichas circulaciones deben cumplir las condiciones de accesibilidad.
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