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D.4216.49

Controles anuales de las instalaciones.
Todas las instalaciones comprendidas en el presente Capítulo, además del mantenimiento periódico requerido, deben ser inspeccionadas y aprobadas a intervalos no mayores de un año según la reglamentación correspondiente, para verificar que el equipo funciona en condiciones de seguridad. Las inspecciones y pruebas deben ser efectuadas por la empresa que realiza el mantenimiento según la reglamentación correspondiente, pudiendo la Intendencia designar un representante técnico. El Ingeniero responsable debe avalar dichas pruebas. Cuando una empresa tome en conservación una instalación (alta), deberá proceder de igual forma que en los controles anuales.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4216.49
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. I.I, Secc. IV, Art. 4216.49
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.4216.0049.0000.0000.0000