Back to top

D.3307.2

No podrán ser alteradas las condiciones o los destinos de los locales comerciales y/o industriales habilitados sin que se haya solicitado una nueva habilitación que contemple los cambios solicitados.

En caso de comprobarse la violación de lo establecido en el inciso anterior, la Intendencia de Montevideo podrá proceder a la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan.

Para su rehabilitación, se exigirán la totalidad de las condiciones que correspondan al destino del local.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3307.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título I.I, Art. 3307.2
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.D.3307.0002.0000.0000.0000