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D.1748.42

Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de tolerancia de 5 (cinco) años, período por el cual se continuarán aceptando la circulación de envases con medidas diferentes a las estandarizadas por esta norma. Durante dicho plazo todos los usuarios de envases deben tomar los recaudos necesarios destinados a obtener el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas. Vencido el mismo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D.1748.44.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1748.42
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XX, Secc. I.III, Art. 1748.42
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0020.0000.0000.0000.0000.G.0001.0003.0000.0000.0000.D.1748.0042.0000.0000.0000