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A.683.5

Sin perjuicio de la autorización concedida a una organización social para el uso del local, el Gobierno Municipal podrá asignar espacios y horarios en dicho local a otras asociaciones sociales, siempre que no se altere el programa aprobado y en acuerdo con aquella. Asimismo el Gobierno Municipal podrá realizar directamente actividades puntuales, con aviso previo con una antelación de diez días y en coordinación con las organizaciones sociales que usen habitualmente el local.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXIII, Art. 683.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0023.0000.0000.0000.0000.A.0683.0005.0000.0000.0000