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A.683.7

Donaciones y/o Patrocinios. Las organizaciones sociales administradoras podrán recibir donaciones en dinero o bienes para el mantenimiento del local, compra de insumos y equipamiento. Asimismo podrán propiciar ante el Gobierno Municipal la celebración de convenios de patrocinio con Instituciones o Empresas de la zona, en beneficio del local o apoyo de las actividades.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXIII, Art. 683.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0023.0000.0000.0000.0000.A.0683.0007.0000.0000.0000