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A.683.10

Participación de Docentes o Talleristas. Los cursos o talleres podrán ser dictados por personas que se encuentren inscriptas en el Banco de Previsión Social como Monotributistas; o voluntarios que celebren convenio con la organización social, en base a las normas establecidas en la Ley No. 17.885 de 12 de agosto de 2005 (Ley de Voluntariado Social). La participación de los docentes o talleristas no genera ningún vínculo de dependencia laboral ni funcional con la Intendencia de Montevideo, ni con el Gobierno Municipal, ni con la Organización Social que utilice el local.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXIII, Art. 683.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0023.0000.0000.0000.0000.A.0683.0010.0000.0000.0000