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D.2241.26.1

Podrán solicitar la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes, los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros bienes inmuebles a los cuales pueda servir la canalización para lo cual deberán llegar a un acuerdo con los propietarios actuales, cumplir las condiciones técnicas y efectuar las contribuciones actualizadas que establezca el presente Capítulo y su reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.26.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. VI, Art. 2241.26.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.2241.0026.0001.0000.0000