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D.223.272.83

Se admitirá la realización de reformas y remodelaciones en edificios de la Sub-Zona "A", siempre que dichas obras se realicen respetando los siguientes criterios:

a) mantenimiento y restauración de fachadas originales, con reposición de elementos desaparecidos o deteriorados, por otros similares a los originales;

b) en las construcciones con mansarda, se exigirá el mantenimiento y reparación de las mismas, admitiéndose como terminaciones los siguientes materiales: pizarra, pizarra de fibrocemento, chapa metálica y similares, de color similar al original;

c) se admitirá la realización de obras en el interior siempre que no se reduzca el dimensionado original de los patios;

d) estas obras podrán apartarse del cumplimiento de las normas vigentes, siempre que aseguren condiciones de higiene y seguridad mínimas, en los casos en que la aplicación estricta de aquellas normas pudiera dar lugar a la modificación de los valores testimoniales que se procura preservar. La autorización de estas tolerancias, será cometido de la Comisión Especial Permanente que al efecto considerará y resolverá sobre cada caso particular.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.83
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. V, Art. 223.272.83
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.83)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0083.0000.0000