No se otorgarán habilitaciones para la instalación de locales comerciales para almacenamiento de artículos pirotécnicos en la zona definida como Área de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano definidas en el Artículo D.235 del Digesto Departamental, Volumen IV “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo” ni en el Área de Interés Departamental establecida en el Artículo 2° apartado I) del Decreto N° 33.524, de 2 de setiembre de 2010.