Back to top

R.1894.21

Determinación del riesgo de una construcción o estructura. La Intendencia constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de una edificación, calificando el grado del riesgo –inminente o no inminente- de ruina de la construcción.

Las denuncias de parte se recibirán: en la Intendencia de Montevideo, únicamente en el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación y en la Secretaría General.

En los Gobiernos Municipales, se recibirán exclusivamente en los Servicios Centros Comunales Zonales.

Cuando las denuncias se realicen ante la Secretaría General o los Servicios Centros Comunales Zonales, el personal de conducción a cargo, deberá comunicarla en el mismo día o dentro de las 24 horas, telefónicamente y por medio de correo electrónico o fax, al Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, sin perjuicio de formar expediente administrativo que se calificará de "urgente diligenciamiento", en el cual constará fecha y hora de la denuncia que remitirá de inmediato a esa dependencia. El Sector Seguridad Edilicia efectuará informe fundado en el plazo máximo de 5 días de iniciada la gestión.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1894.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV.II, Cap. I, Art. 1894.21
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
artículo 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0002.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1894.0021.0000.0000.0000