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A.548.1

Disposición Transitoria. Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo no mayor a sesenta días por mayoría absoluta.

La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno o más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento de carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción.

En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los Concejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 548.1
Fuentes
Fuente: 
art. 30
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0548.0001.0000.0000.0000