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R.424.18.7

Homologación de licencias de conducir para funcionarios diplomáticos. Los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República quedarán habilitados para conducir durante toda su misión y sin necesidad de efectuar ningún trámite ante esta Intendencia, siempre que porten licencia de conducir habilitante y vigente expedida en cualquier país con el que medie reciprocidad y porten el carné de diplomático que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo. Únicamente será necesario que el funcionario diplomático se someta a exámenes médicos de rutina para revalidar su licencia, en el caso que la misma se halle vencida o venza durante la misión y no opten por renovarla en su país de origen.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.18.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I.I, Art. 424.18.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.0424.0018.0007.0000.0000