El Intendente queda facultado para modificar, mediante la transformación del cargo, la carrera de los funcionarios presupuestados por otra incluida en el mismo subescalafón, por razones de servicio y con la anuencia del funcionario, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de la nueva carrera. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario.