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D.98.5

Los funcionarios presupuestados en Carreras que han perdido condiciones o requisitos indispensables para continuar en ejercicio de las tareas inherentes a su cargo, podrán participar de procesos de formación y capacitación en otras Carreras de menor nivel educativo que les permitan su permanencia dentro de los cuadros funcionales de la Administración, a cuyos efectos ésta determinará los procedimientos de aprendizaje y evaluación correspondientes.

La participación de estos funcionarios en los procesos de adaptación a las nuevas Carreras será voluntaria.

Los funcionarios a que refiere esta norma, que aprueben en forma satisfactoria los procesos de adaptación y eventualmente de formación y capacitación que la misma disponga, podrán ser incorporados al Nivel de Ingreso a la nueva Carrera a cuyos efectos se faculta a la Intendencia a modificar el cargo presupuestal del funcionario.

El monto correspondiente a la diferencia entre el salario base del cargo anterior con el del salario base del cargo que ocupará en adelante, se abonará al funcionario como una compensación a la persona y se abatirá de las sumas que le correspondan en caso de futuras promociones y/o ascensos de estructura.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
98.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. VII.I, Secc. II, Art. 98.5
Notas: 

Ver reglamentación arts. R.254.12 a R.254.20 del presente Volumen.

Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0001.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0098.0005.0000.0000.0000