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A.306.1

Expropiación de Propiedad Horizontal.- En caso de Propiedad Horizontal el administrador tendrá el cometido de comparecer en los casos que el inmueble se encuentre afectado por un procedimiento expropiatorio, en todas sus instancias, ante el organismo expropiante en representación de la copropiedad. A tales efectos deberá presentar testimonio notarial del acta de su nombramiento. (literal G,artículo 19, Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
306.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Secc. I, Art. 306.1
Notas: 

Artículo 19, Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946:

El administrador durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.
Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante. Serán sus cometidos:
A) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de copropiedad, si lo hubiere;
B) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes;
C) La designación y despido del portero, ascensorista y demás personal de servicio del edificio;
D) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las expensas comunes, y efectuar los pagos (artículo 18);
E) Representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes a la administración y conservación del edificio, ya sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.
La personería en juicio la justificará con testimonio notarial del acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea título de procurador;
F) Ejecutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.
G) Comparecer en los casos que el inmueble se encuentre afectado por un procedimiento expropiatorio, en todas sus instancias, ante el organismo expropiante en representación de la copropiedad. A tales efectos deberá presentar testimonio notarial del acta de su nombramiento.

Fuentes
Fuente: 
art. 359
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0306.0001.0000.0000.0000