Las presentes directrices reconocen la vigencia del Plan Montevideo (Decreto Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos) (*) y de su planificación derivada vigente en el departamento, en el marco de los planes e instrumentos previstos en el artículo 8º inciso final de la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008, en todo aquello que no sea modificado expresa o tácitamente por el presente decreto.
Notas:
(*) Ver artículos D.223 a D.223.418 del presente Volumen.