El orden jurídico departamental de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible se orientará a la adaptación de sus figuras de planificación territorial y elaboración de las nuevas que correspondan, de conformidad con el menú de instrumentos previstos en el artículo 8º literales b, c y d, y en los Capítulos III y IV del Título III de la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008. Durante dicho proceso, se mantendrán con plena vigencia las disposiciones departamentales de ordenamiento territorial hasta tanto sean aprobadas las destinadas a sustituirlas, pudiendo ser ajustadas y actualizadas sin que ello implique creación de instrumento de ordenamiento territorial.