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D.205

Definir los ámbitos del territorio departamental que se expresan en los siguientes artículos, con el Atributo de Potencialmente Transformable (APT).
Dichas áreas podrán transformarse desde su categoría original, hacia la indicada como categoría final mediante el correspondiente Programa de Actuación Integrada.
Hasta tanto no tenga aprobación el Programa de Actuación Integrada que habilite la transformación del suelo, el mismo se mantendrá sometido a las determinaciones establecidas para la categoría inicial.
El APT formulado para los cambios de subcategoría dentro de una misma categoría de suelo se considera como indicativo de los cambios deseados en el proyecto de transformación territorial.
En aquellos sectores designados con el Atributo de Potencialmente Transformable que se corresponden con sectores Suburbanos o Potencialmente Urbanizables del Plan Montevideo y que tengan Programa de Actuación Urbanística aprobado regirán las determinaciones y parámetros establecidos en los mismos para la transformación del suelo.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
205
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 205
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
art.4, art.34 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.
Administrativo
Órden: 
D.0205.0000.0000.0000.0000