El suelo comprendido en el territorio departamental, considerando también el subsuelo y el vuelo dentro de los límites de la competencia departamental, es jurídicamente apto para ser destinado o afectado a implantaciones de infraestructuras y equipamientos públicos, así como para ser destinado por las personas privadas o públicas, físicas o jurídicas legitimadas para ello, a la implantación de actividades, desarrollo de usos, modificaciones, fraccionamientos y edificación, según lo que establezca la normativa de ordenamiento territorial y urbanística aplicable.