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D.218

Procedimientos.- Mientras no se aprueben nuevos procedimientos, se aplicarán para las tramitaciones a que den lugar las presentes Directrices Departamentales, los previstos en el Título VIII del Plan Montevideo (Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), sus complementarios y sus respectivas reglamentaciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
218
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VIII, Art. 218
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 47 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.0218.0000.0000.0000.0000